PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001684

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, lo cual se desprende de la denuncia formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por el ciudadano Mario Orosman Molina Márquez, en fecha 25-03-1999, quien manifestó que en la misma fecha, a las doce del día, dejó un bolso de cuero negro, contentivo de un arma de fuego (revólver), calibre 38, encima del escritorio de su local, ubicado en Materiales Molina, ubicado en la Avenida Don Pepe Rojas, de El Vigía, Estado Mérida, cuando llegó consiguió el bolso violentado, se habían llevado el arma y dinero en efectivo (folio1 y su vuelto); del acta policial ( folio 08); del avalúo prudencial, de fecha 06-04-99, practicado por los funcionarios Hochimin Fernández y Freddy David Montilla, adscritos al ntonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía (folio 11); del reconocimiento legal de fecha 09-04-99, realizado al material suministrado (bolso),practicado por los funcionarios Hochimin Fernández y Freddy David Montilla (folio 12). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (25-03-1999), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco años (05) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes En caso de no ser localizados en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE