PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001689

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano Virgilio Tasco Palacios, en fecha 04-06-1995, quien manifestó que el día 03-06-95, a las diez de la noche en el Barrio la Blanca, cerca de la cervecería la Nueva Bolivia, se paró a tomarse unas cervezas, a lo que regresó a la camioneta, se percató que se habían llevado su revólver, el cual estaba en la guantera de la camioneta (folio 01 y su vuelto); de la inspección ocular N° 605, de fecha 04-06-1995, practicada por los funcionarios Yoel Eli Dávila y Yosman Sánchez, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 07 y su vuelto); de la inspección ocular N° 604, de fecha 04-06-1995, practicada por los funcionarios Yoel Eli Dávila y Yosman Sanchez (folio 08 y su vuelto); del avalúo prudencial, practicada por José Gregorio Urbina y Freddy David Montilla, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía (folio 11 y su vuelto). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (03-06-1995) hasta la presente fecha, han transcurrido mas de nueve (09) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO


LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE