PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001654
ASUNTO : LP11-S-2004-001654

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadano Carlos Julio Barón Márquez, en fecha 02-11-1997, quien manifestó que cuando se dirigía hacia el estadium 12 de febrero, a objeto de asistir a un juego y cuando salió hacia donde había dejado estacionado su vehículo clase camión, marca ford, tipo estacas, modelo F-350, año 1993, color gris, placa 309-XLF, ya no estaba, personas desconocidas se lo habían llevaron (folio1); de la inspección ocular N° 1081, de fecha 02-11-1997, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Erardo Antonio Zambrano y Freddy Montilla, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 7 y su vuelto); del acta policial, de fecha 03-11-1997, suscrita por el funcionario Hendir Alexander Inestroza, adscrito al Destacamento Policial N° 51, Municipio Colón, Estado Zulia, quien estando de labores de patrujalle, encontró el vehículo hurtado (folio 10); de la declaración de la ciudadana Mercedes Márquez, propietaria del vehículo hurtado (folio 17); de la experticia y avalúo del vehículo hurtado, realizada por los funcionarios Iván Nava Mora y José Leonardo Vivas, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía (folios 21 y 22). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (02-11-1997), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (06) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE E.