PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001696

Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- Del análisis de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia interpuesta por el ciudadano Harris Alberto Castro Romero, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 02-06-1995, quien informó que el día 01-06-95, se realizó una revisión de las instalaciones de la Agropecuaria Universidad de los Andes, ubicada en el sector la Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, y notaron que se habían robado el portón y frutos que se producen en la agropecuaria (folio 1 y su vuelto); de la inspección ocular N° 600, de fecha 02-06-1995, practicada por los funcionarios Luis Enrique Rangel y Freddy David Montilla, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía (folio 05 y su vuelto); del acta policial ( folio 06); del avalúo prudencial, de fecha 23-06-95, practicado por los funcionarios Freddy David Montilla y José Gregorio Urbina, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (01-06-1995), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de nueve (09) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO



LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE