PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000200
ASUNTO : LP11-P-2004-000200
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en esta misma fecha, en la audiencia de calificación de flagrancia, en tal sentido, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: De los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se evidencia en acta policial N° 177, que los imputados Henry de Jesús Mujica Vega y Diógenes Antonio Méndez, fueron aprehendidos el día 16 de agosto de dos mil cuatro (2004), frente a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, aproximadamente a las diez y treinta minutos de la noche, por los funcionarios policiales Enry González, Carlos Aldana y Baudilio Fernández, adscritos a la Subcomisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, cuando estando en el Comando Policial fueron notificados por la ciudadana Margorien Montaño Rodríguez, que había sido objeto de un robo dentro de una buseta por dos sujetos y que la habían amenazado con un arma y la despojaron de un celular y cinco mil bolívares, y que los sujetos se encontraban dentro de la buseta y que la misma pasaría frente al Comando Policial (folio 02 y su vuelto); de la denuncia por parte de la víctima Margorien Montaño Rodríguez, realizada por ante la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, en fecha 16-08-2004 (folio 03); de la entrevista realizada al ciudadano Yoel Alexander Rondón Plata, recolector de busetas de la Línea Venezuela, por ante la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, en fecha 16-08-2004 (folio 04); de la entrevista realizada al ciudadano Antonio Ramón Rondón Araque, chofer de la Línea Venezuela, por ante la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, en fecha 16-08-2004 /folio 05); de las inspecciones N° 873 y 874, de fecha 17-08-2004, en el lugar de los hechos, practicada por los funcionarios José Gregorio Urbina y Luis Ernesto Labrador, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 13 y 14); de la experticia de reconocimiento N° 9700-230-534, de fecha 17-08-2004, practicada al arma de fuego decomisada, al teléfono celular, a un cartucho para arma de fuego, y a un billete de cinco mil bolívares, realizada por el experto José Gregorio Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 17).
Este Tribunal considera que la aprehensión de los imputados Henry de Jesús Mujica Vega y Diógenes Antonio Méndez, reúne los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que los mismos fueron aprehendidos minutos después de cometer el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 358 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de Margorien Montaño Rodríguez. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la Representación Fiscal, se decreta para los imputados Henry de Jesús Mujica Vega y Diógenes Antonio Méndez, privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de quedar demostrada su culpabilidad, la pena a imponerse es bastante significativa, la acción penal no se encuentra prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados han sido los autores o partícipes en la comisión de este hecho punible, la magnitud del daño causado, por cuanto la víctima vio amenazada su integridad física al ser constreñida con un arma de fuego. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados Henry de Jesús Mujica Vega y Diógenes Antonio Méndez, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 358 de la Reforma Parcial Código Penal. Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expresadas. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL N° 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DUQUE E:
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