PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001663

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por el ciudadano Leonardo Segundo Albarrán Daboin, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, de fecha 22-04-1998, el cual manifestó que el día 21-04-1998, personas desconocidas portando armas de fuego, lo interceptaron y luego de someterlo junto a sus ayudantes, lo despojaron del camión cargado de mercancía, la cual es propiedad de los ciudadano José Ernesto Sulbarán González y la Empresa Mavesa, huyendo posteriormente del lugar (folio 01); de las inspecciones oculares N° 323 y 322, de fechas 22-04-1998, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Pastor Contreras Angulo, José Aldama Reyes y Luis Humberto Zambrano, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folios 9 y 13); de la experticia y avalúo de un vehículo, realizada por los funcionarios José Leonardo Vivas e Iván Nava Moreno, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 18); de la experticia de reconocimiento técnico, suscrito por los funcionarios Iván Nava Moreno y Freddy Montilla, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 22). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir; el día 21-04-1998, hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores responsables del hecho, para perseguir el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-


LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE E.