PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001672

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, lo cual se desprende de oficio procedente de la Zona Policial N° 5, Fuerzas Armadas Policiales, Gobernación del Estado Mérida, de fecha 20-02-1993, donde remiten al ciudadano Luis Enrique Díaz Araujo, al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, quien es sindicado por el ciudadano Frustoso Ramírez Jaimes, de haberle sustraído un par de zapatos de su local comercial (folio 1); acta policial suscrita por el funcionario Ever Gerardo Sulbarán Reinoza, adscrito al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía (folio 7); acta de inspección ocular N° 160, suscrita por los funcionarios Danilo Paredes y José Primitivo Godoy, en el lugar de los hechos (folio 11); de la declaración del ciudadano Frustoso Ramírez Jaimes, víctima, de fecha 24-02-1993 (folio 19 y su vuelto); de la declaración de Luis Enrique Díaz Araujo, imputado, de fecha 23-02-1993 (folio 22 y su vuelto); del avalúo real practicado sobre un par de zapatos, suscrito por los funcionarios Danilo Paredes y José Gregorio Urbina, adscritos a la Sección Técnica del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía (folio 26 y su vuelto); de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de fecha 03-03-1993, en el cual se abstiene decretar la detención judicial del ciudadano Luis Enrique Díaz Araujo, por no existir en su contra plurales indicios de culpabilidad, dejando mantener abierta la averiguación (folio 41 y su vuelto). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, 19-02-1993, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de once (11) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE