PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001704
Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, lo cual se desprende de la denuncia interpuesta por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, de fecha 10-07-1987, por el ciudadano José Argimiro Contreras quien manifestó que el día 30-06-1987, de su casa ubicada en la Parcela N° 43 Muyapa, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, se llevaron una escopeta y un caucho de rin de moto, violentaron una puerta de un cuarto que está separado de la casa. (folio1 y su vuelto); del acta policial ( folio 10); de la inspección ocular N° 226, de fecha 10-07-1987, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Jorge Luis Guerra y Enelio Torres Vasquez, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, (folio 13); de la declaración de José Luciano Paredes Ramírez ( folio 15 y su vuelto y folio 16); de la declaración de Erasmo Enrique Paredes Toro ( folio 17 y su vuelto y folio 18); del avalúo prudencial, de fecha 25-08-1987, practicado por los funcionarios Jorge Luis Guerra y Enelio Torres Vásquez, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca (folio 22). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (30-06-1987), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de diecisiete años (17) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DUQUE
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