PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001727

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Mérida, realizada por el ciudadano Silvio Tosi, de fecha 04-10-1996, quien manifestó que la ciudadana Celia Alves con quien convivía, luego de sostener una discusión, se llevó de su casa equipos electrodomésticos y otros objetos por un monto no determinado (folio 1), acta policial suscrita por el funcionario Ricardo Ojeda, adscrito al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Mérida (folio 7), inspección ocular N° 527, suscrita por los funcionarios Ricardo Ojeda y Emil Basrroso, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Mérida (folio 8); avalúo prudencial practicado a los objetos no recuperados suscrito por los funcionarios Remberto Báez y José Páez Urbina, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Mérida (folio 37). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, 04-10-1996, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de siete (07) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE