PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001737
Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, por la ciudadana Margarita Linares, en fecha 25-07-1996, quien manifestó que en la misma fecha, el señor Orlando Enrique Fuenmayor, quemó su casa, ubicada en el sector el Valle Grande, Camellos Las Flores, casa N° 02, vía Torondoy, Estado Mérida (folio 01 y su vuelto); de la inspección ocular N° 369, de fecha 25-07-1996, practicada por los funcionarios José Tijera Ferrer y Rafael Cabeza, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, (folio 10 y su vuelto); de la declaración de Orlando Enrique Fuenmayor ( folio 11 y su vuelto); de la declaración de María Belén Linares Trujillo (folio 12 y su vuelto); de las actas policiales ( folios 13 y su vuelto y 17); de la declaración de Orlando Enrique Fuenmayor ( folio 32 y su vuelto); de la declaración de Margarita Linares ( folio 33); del exámen médico psiquiátrico, practicado a Orlando Enrique Fuenmayor, por los doctores Jolfix José Marín Gil y Pedro Gásperi Uzcátegui, psiquiatra forense y forense supeerior, adscritos a la Medicatura Forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía ( folios 38, 39 y 40); de la declaración de Margarita Linares, víctima ( folio 44 y vuelto y folio 45); de la declaración de María Ana Linares de Fuenmayor ( folio 45 y su vuelto); de la declaración de Orlando Enrique Fuenmayor ( folio 46 y su vuelto y folio 47). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (25-07-1996) hasta la presente fecha, han transcurrido mas de ocho (08) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DUQUE
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