PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001743

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, del Código Penal, lo cual se desprende de información dada por la Oficina Procesadora de la Unidad Estatal Nº 62 del Estado Mérida, quien tuvo conocimiento de un accidente (accidente con un lesionado), ocurrido en la carretera Panamericana, Sector Mucujepe, Estado Mérida, en fecha 10-10-98 (folio 01); del reporte de accidentes (folios del 02 al 10); de la declaración del ciudadano France Eladio Hernandez (folio 11 y su vuelto); del reconocimiento médico - legal, practicado a Elkin de Jesús Montes, por los médicos José Ibañez Calderón y Alexis Briceño Rivas, adscritos a la Medicatura Forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida (folio 12); del informe parcial de vehículo ( folio 14). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (10-10-1998), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (05) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2, de conformidad a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE