Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001526

Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 primer aparte del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 primer aparte del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana Otilia Ospino Ramos, en fecha 18-07-1995, quien manifestó que Jhonny Valero, había abusado sexualmente de su hija (folio 01 y su vuelto); de la inspección ocular N° 746, de fecha 18-07-1995, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Ever Gerardo Sulbarán y José Gregorio Urbina, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 09 y su vuelto); del acta policial (folio 10 y su vuelto y folio 11); del reconocimiento médico legal de Libia Maria Ospino (folio 16); de la declaración de Lilia María Ospino (folio 17 y su vuelto); de la declaración de María Alejandrina Carmona Barrios (folio 18 y su vuelto); de la decisión del extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17-01-1997, quien declaró mantener abierta la averiguación (folio 27 vuelto y folio 28). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (24-04-1995) hasta la presente fecha, han transcurrido mas de nueve (09) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 primer aparte del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE

Se libraron boletas de notificación bajo los números: ____________________/04.

Sria. Duque