PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001747

Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana Carmen Filomena Pinto Tapias, en fecha 31-10-.1989, quien manifestó que el ciudadano Juan Ramón García , le emitió varios cheques por concepto de pago de mercancía en su local comercial, al momento de hacer efectivo los presento al banco y le fueron devueltos (folios 01 y 02 con sus respectivos vueltos ); de las actas policiales ( folios 16,18, 22); de la declaración de Juan Ramón García Duno ( folio 21 y su vuelto); del informe pericial de fecha 10-01-1990, practicado por los funcionarios Giovanni Escalante Niño y Ramón García, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía ( folios 24 y su vuelto y folio 25). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (año 1989) hasta la presente fecha, han transcurrido mas de catorce (14) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE