PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Extensión El Vigía
El Vigía, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001752

Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por la víctima, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, ciudadana Parra de Luzardo Yoleida Eleida, de fecha 15-12-1989, en la cual señalo que el ciudadano Luzardo Escalona Isidro Segundo, quien es su esposo, la agredió físicamente, causándole lesiones que ameritaron asistencia médica (folio 1); de la inspección ocular N° 407, de fecha 15-12-1989, suscrita por los funcionarios Danilo Paredes y Luis H. López, adscritos a el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida (folio 6); del acta policial suscrita por el funcionario Luis H. López, adscrito a el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida (folio 7); del reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana Parra de Luzardo Yoleida Eleida, suscrito por el médico Pedro Gasperi Uzcategui, adscrito a la medicatura forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en el cual se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de 12 días (folio 9); y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir 15-12-1989, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de catorce (14) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE