PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigia, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001793
Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República de Venezuela, virtud de ser atípico el hecho investigado, este Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las actas procesales se desprende llamada telefónica por parte del Agente José Ali Chacón, en la que informa que ingreso el ciudadano William Parra, señalándosele como presunto autor del hecho a él mismo ya que se encontraba bajo estado de ebriedad y manipulando un arma de fuego, la cual se disparo causándole herida en el ojo izquierdo. Sin embargo no se deduce de ningún elemento de convicción que el accidente haya sido causado por un tercero, razón por la cual nos encontramos frente a un hecho atípico, por lo que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público. Así se decide.
En virtud del anterior razonamiento, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por no revestir carácter penal los hechos investigados, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase. En caso de no localizarse a las partes, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. JOSEFA CASTELLETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DUQUQE
|