PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigia, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001776

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1°, del Código Penal, lo cual se desprende que la oficina procesadora de la Unidad estatal Nº 62 del Estado Mérida Puesto Tucani, tuvo conocimiento de un accidente ( volcamiento en la vía, con lesionados), ocurrido en la carretera Panamericana, Sector Hacienda El Roble, El Vigía, Estado Mérida, en fecha 30-09-1998 (folio 01), del reporte de accidentes (folios del 02 al 09); de los reconocimientos médicos legales de Alexander Carrero Zambrano, Marco Tulio Araque Rojas, Jeine Trinidad Chitito Rosales, Maura Celina Mena (folios 10, 11, 12, 13, 14); de la declaración de Alexander Carrero Zambrano ( folio 15 y su vuelto). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (30-09-1998), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (05) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinales 5 y 7 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1 y 2 del Código Penal, y no solo por el ordinal solicitado por la Fiscalía en su ordinal 1, por cuanto se evidencia en las actas procesales reconocimiento médico legal, del ciudadano Marco Tulio Araque Rojas, el cual establece en sus conclusiones “ Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de veinte (20) días, salvo complicaciones posteriores”, lesiones éstas que encuadran en el tipo legal establecido en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 y 7 ejusdem, y artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE