PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000069

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Abg. GUSTAVO ARAQUE Y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su carácter de Fiscal Séptimo de Proceso y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procesales que integran la presente causa, no surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento del investigado.
No fija este Tribunal de Control N° 01 oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la Audiencia Especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
PRIMERO: La Representación Fiscal para presentar el Acto Conclusivo tomó en consideración, los siguientes elementos probatorios: 1) Acta Policial N° 151-03- de fecha 24-04-2003, suscrita por los funcionarios Policiales, C/2do Albeiro Paredez y Agente Blanco Yoandre, adscritos a la sub.- Comisaría Policial N° 12, cursante en al folio 02 y su vuelto, donde consta la aprehensión del investigado Jesús Gómez Torreado, quien fue sorprendido cortando alambre y cortando un tubo perteneciente a la cerca perimetral de seguridad de la Empresa Parmalat. 2) Denuncia interpuesta por ante la sub.- Comisaría Policial de fecha 24- 04-2003, por el ciudadano Villasmil Acosta José Simón, donde el mismo deja constancia de los hechos ocurridos: “ En el día de hoy como a las 12:05 horas de la tarde en las labores que cumplen los trabajadores de la Empresa Indulac, fueron sorprendidos dos ciudadanos que estaban en la parte interna del terreno adyacente a la planta de tratamiento de agua y tenia en su poder una Zizaya, una segueta, corta alambre, herramientas utilizadas para cortar mayas de estambre y tubos correspondientes a la cerca perimetral que se tiene como seguridad a la Empresa …” 3) Entrevista rendida por el ciudadano Mora Araque Nerio José, quien expuso : “ En el día de hoy 24-04-03, como a las 12:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi lugar de trabajo en la Empresa Indulac y estaba haciendo mi recorrido normal por la Empresa cuando observe que en la parte externa adyacente a la planta de tratamiento por el estambre se encontraban dos ciudadanos con varias herramientas con las cuales estaban rompiendo el estambre, de inmediato llame por el radio trasmisor a mi compañero que se encontraba en portería y le informe que se trasladara hasta la parte de la planta de tratamiento ya que habían dos ciudadanos cortando la cerca, fue cuando mi compañero de nombre José Briceño, se acerco hacia donde yo estaba y nos acercamos hasta donde estaban los ciudadanos le dimos la voz de alto y los agarramos notificando a la Policía, cuando llegaron los funcionarios le entregamos a los ciudadanos junto con las herramientas como son un zizaya y una segueta …” 4) Entrevista rendida por el ciudadano Briceño Contreras José Adelso, quien a través de su entrevista expuso: como a eso de las 12:00 de la tarde yo me encontraba en la puerta principal de la Empresa Indulac, cuando me reporto por el radio mi compañero Mora José y me informo que me trasladara hacia la parte de atrás de la planta de tratamiento ya que habían dos ciudadanos por el estambre cortándolo, yo me fui hacia la planta de tratamiento, ellos tenían unas herramientas con las cuales estaban cortando el estambre, le dimos la voz de alto y los agarramos, notificando al comando de la policía y cundo llego la comisión se les entrego a los ciudadanos y se les informo la novedad sucedida en la planta al jefe de seguridad ciudadano Villasmil Acosta José Simón …” . ----------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende, que resulto ser un hecho que no puede atribuírsele al imputado, por cuanto en las actas procesales que integran la causa no surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento del investigado, por el delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, que le fue imputado al momento que fue presentado ante el Tribunal de Control N° 01, infiere la representación Fiscal que los hechos encuadran en el delito de Daños, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal, dado que del dicho de los testigos que se encontraban presentes, lo que le fue incautado al imputado fueron unas herramientas tales como: segueta, corta alambre y una zizaya, objetos estos que no suficientes para demostrar la comisión del hecho punible, que le fue atribuido al ciudadano Jesús Gómez Torrado.------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí Juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado ciudadano JESUS GOMEZ TORRADO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.793.224, residenciado en el Sector Sur América, calle 3, casas s/n, al lado de la cancha, El Vigía Estado Mérida, por el delito de Daño previsto y sancionado en el Articulo 475 del Código Penal, en perjuicio de Empresa Parmalat, ubicada en la Avenida 03 del Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida. Así mismo se ordena la Cesación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, consistente en la presentación periodicaza cada quince (15 )días, por ante este Tribunal contenida dicha medida en el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Tribuna de Control N° 01 en fecha 26-04-2003. En tal sentido se acuerda oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de que tenga conocimiento de la decisión tomada por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE. Se fundamento la presente decisión en los Artículos 475 del Código Penal, 4,5,6, 318 ordinal 1, 319, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Fiscales del Ministerio Público, Defensa, Imputado, Victima. Librense boletas de notificación y ofíciese. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía Veintiséis (26) días del Mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004).

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA




LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ