PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001802

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, lo cual se desprende del reporte de accidentes practicado por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, Estado Mérida, la cuál en fecha 04-01-1999, tuvo conocimiento de que el día 30-12-1998, como a las diez y treinta minutos de la noche, en el sitio denominado carretera panamericana, frente a Maraven, se produjo un volcamiento fuera de la vía, dejando como resultado del mismo a un lesionado (folios 2 al 4); reconocimiento médico legal practicado al ciudadano Felipe Benicio Flores Silva, suscrito por los médicos Wenceslao Parra y Cruz Juvenal Sereno, adscritos a la Medicatura Forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de cuarenta (40) días, que lo incapacita para sus labores habituales (folio 13).
Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir 30-12-1998, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (05) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ