PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001571

Visto el escrito presentado por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, lo cual se desprende del conocimiento que tuvo la Oficina Procesadora de la Unidad Estatal Nº 62, El Vigía, Estado Mérida, de un accidente ( colisión entre vehículos con un lesionado), ocurrido en la calle principal del Barrio La Conquista, El Vigía, Estado Mérida, en fecha 22-09-1998 (folio 01), del reporte de accidentes (folios del 02 al 12); de la declaración del ciudadano Jaime Humberto Castaño Morales, conductor del vehículo involucrado en el accidente (folio 13 y su vuelto); del reconocimientos médico legal pracicado a la niña Viomar del Valle Rojas Palencia, realizada por los médicos forenses José Ibañez Calderón y Arcadio Payares Muñoz, adscritos a la Medicatura Forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub Delegación Mérida (folios 14 y 34); de la declaración de la víctima Vicmar del Valle Rojas Palencia (folio 31 vuelto). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (22-09-1998), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (05) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, para perseguir el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE