PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01.
El Vigia, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001827
ASUNTO : LP11-S-2004-001827

Vista: la solicitud presentada por el Abogado SERGIO SOLORZANO, en su condición de Defensor Publico del ciudadano: EDGAR ENRIQUE DUARTE, en el cual solicita a este Tribunal se envié oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con el fin de que él mismo, sea excluido de la pantalla de personas solicitadas, en tal sentido este Tribunal en auto de fecha 24-08-2004, acordó solicitar al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, la causa Numero LJ11-P-2003-31, por cuanto la misma reposa en ese despacho desde el día 11-07-2003, según oficio 587-03. -----
De la revisión de la causa este Tribunal observa: Que el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha tres (03) de abril del 2.003, dictó decisión en la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de EDGAR ENRIQUE DUARTE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31 de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (31-03-74,) de 29 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.529, residenciado en el Sector Caño Seco II, Calle 8, casa N° 31,El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON LAS AGRAVANTES GENERICAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 1,5,11 y 14 en relación con el artículo 80 en su primer aparte, Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA NUBIA MARTINEZ GARCIA, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, en fecha cuatro (04) de Junio de 2003, el mencionado Tribunal (Juicio N° 01), dictó decisión en la cual decretó el Sobreseimiento a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE DUARTE, a solicitud de la Fiscalía VI del Ministerio Público, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 parágrafo segundo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA NUBIA MARTINEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos citados no se le pueden atribuir al imputado; igualmente pone término al procedimiento penal de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la LIBERTAD PLENA Y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES AL SOBRESEIDO. Decisión que quedó Definitivamente Firme en fecha 3 de julio de 2003, remitiéndose la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Por lo antes expuesto, y a solicitud de la Defensa, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Oficiar al Director de la Consultoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Central Caracas, a los fines de que el ciudadano EDGAR ENRIQUE DUARTE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31 de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (31-03-74,) de 29 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.529, residenciado en el Sector Caño Seco II, Calle 8, casa N° 31,El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, sea DESINCORPORADO del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) que lleva ese Organismo, por los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON LAS AGRAVANTES GENERICAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 1,5,11 y 14, en relación con el artículo 80 en su primer aparte, y por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 parágrafo segundo todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA NUBIA MARTINEZ GARCIA, por haberse decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a su favor, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 318 ordinales 1, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la decisiones dictadas por el Tribunal de Juicio N° 01 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. A tal efecto, remítase oficio y copia certificada de las decisiones in comento. Ofíciese y déjese constancia en los libros correspondientes. Notifíquese al imputado y a su Defensor. Librense boletas de notificación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA,

ABG. DORIS RAMIREZ .