PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001816
Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal Hurto Simple, lo cual se desprende de oficio (Noticia Criminis), procedente de la Zona Policial N° 5, de fecha 30-10-1993, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en el cual se pone a la orden del despacho al ciudadano Reyes Raúl Pereira Vielma, quien es sindicado por la ciudadana Ana Iris Zerpa Sánchez, de haberle arrebatado dos cadenas de oro (folio 1); acta policial suscrita por el funcionario Nixon Molina (folio 5); acta de inspección ocular N° 486, suscrita por los funcionarios Nixon Molina y Luis Enrique Rangel (folio 13); avalúo real practicado sobre los objetos recuperados, suscrito por los funcionarios Miguel Ángel Borrero y Freddy Montilla (folio 24); avalúo prudencial, suscrito por los funcionarios Miguel Ángel Borrero y Freddy Montilla (folio 25); sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía de fecha 10-11-1998, en el cual se acuerda abstenerse decretar la detención judicial al ciudadano Pereira Vielma Reyes Raúl y mantener abierta la presente averiguación penal (folios 29 y 30); reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana Ana Iris Zerpa Sánchez, en la cual se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de 6 días, lo cual no ameritó asistencia médica (folio 34). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir 29-10-1998, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (5) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ
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