PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001858

Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, realizada por la víctima, ciudadano UZCATEGUI ARIAS HARRY ENRIQUE, de fecha 10-07-1995, quien manifestó que personas desconocidas, luego de violentar la cerradura de la puerta principal de su local comercial, se introdujeron y sustrajeron objetos varios (folio 1), acta policial suscrita por el funcionario Ricardo Ojeda, adscrito al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Mérida (folio 7), inspección ocular N° 719, suscrita por los funcionarios Arturo José Alzul y José Antonio Arape, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida (folio 6); acta policial, suscrita por el funcionario Arturo José Alzul, adscrito al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida (folio 7); avalúo prudencial practicado a los objetos no recuperados suscrito por los funcionarios José Gregorio Urbina y Freddy Montilla, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida (folio 12). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir 08-07-1995, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Nueve (09) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de UZCATEGUI ARIAS HARRY ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 11.223.235, residenciado en la Urb. Lago Sur, avenida Caño Zancudo, N° 165-B, El Vigía, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CATELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. ______________