PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001890

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por la víctima, ciudadano QUINTERO ROJAS ERIS OSCARIO, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, de fecha 26-06-1998, en la cual señalo que el ciudadano MARQUEZ ROSALES JOSE ROMULO, lo agredió físicamente causándole lesiones que ameritaron asistencia médica (folio 1); de la inspección ocular N° 536, de fecha 26-06-1998, suscrita por los funcionarios Amador Labrador y Luis Enrique Rangél, adscritos a el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida (folio 7); del acta policial suscrita por el funcionario Labrador Amador, adscrito a el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida (folio 8); del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano QUINTERO ROJAS ERIS OSCARIO, suscrito por el médico Pedro Gasperi Uzcategui, adscrito a la medicatura forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en el cual se deja constancia de que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de 12 días (folio 14); y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir 26-06-1998, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (6) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, al ciudadano MARQUEZ ROSALES JOSE ROMULO, titular de la cédula de identidad N° 9.393.176, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 5 de Julio, final de la avenida 19, casa N° 12-117, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano QUINTERO ROJAS ERIS OSCARIO, titular de la cédula de identidad N° 7.640.671, residenciado en la calle 5 de Julio casa s/n, Bodega Trinidad, parte alta, El Vigía, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA
ABG. ____________