PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 04 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001546
Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano Milazo Zurria Agatino, en fecha 19-12-1994, quien manifestó que en la misma fecha, como a un cuarto para las once de la mañana, frente al Hotel Silvana, ubicado en la avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, personas desconocidas se llevaron su vehículo, el cual había dejado estacionado en la vía pública y el mismo tiene las siguientes características, marca Toyota, modelo Techo Duro, año 1995, color gris tormenta, placas LAA-19C, serial de carrocería FZJ709002571, serial de motor 1FZ0122311 (folio1 y su vuelto); de la inspección ocular Nº 1099 de fecha 19-12-1994, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Arturo José Alzul y Freddy Montilla, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 08); del acta policial, suscrito por el funcionario Iván Cristancho (folio 07). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito 19-12-1994, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de nueve (09) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DUQUE
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