PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-001074
ASUNTO : LP11-S-2003-001074
Revisado como han sido las presentes actuaciones, se observa que el presente asunto penal, fue solicitado por medio de oficio, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por escrito de solicitud de entrega de vehículo, realizada a este Tribunal, por el ciudadano Anuar Alberto Radoine Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.218.908, soltero, domiciliado en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, cuyo vehículo presenta las siguientes características: Placa: AIW 881; Serial de Carrocería: D663733; Serial del Motor: 869142; Marca: Fiat; Modelo: 131 Mirafiori; Año: 1980; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Se evidencia a los folios 82 y 83 de las actuaciones, que el vehículo solicitado por el ciudadano Anuar Alberto Radoine Zambrano, ya identificado, fue entregado a su persona, por la Fiscalía del Ministerio Público mencionada, en fecha 17 de diciembre de 2003, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara no tener materia sobre que decidir relacionada con la entrega del vehículo solicitado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL N° 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNY DUQUE ESTUPIÑAN
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