PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001610
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-08-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACTO CARNAL tipificado en el artículo 379 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a un (01) año de prisión este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto, denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía; por la ciudadana Rocío de Carmen Hernández, donde manifiesta entre otras cosas que el día 18-03-99, como a las doce del mediodía salió de su casa, Maciel del Carmen Ramírez Hernández, de 14 años de edad, para el Colegio 12 de Febrero a estudiar, tenia que llegar como a las ocho de la noche y no llego a la casa, llego el día 19-03-99, como a las once de la mañana, le manifestó a su papá que se había quedado donde una amiga, luego Maciel le manifestó a una amiga de nombre Mery, que el ciudadano Omar Enrique, había abusado sexualmente de ella y por eso no había llegado la noche anterior a su casa. Al folio 07 consta inspección ocular. Al folio 08 y su vuelto, folio 16, constan actas policiales. Al folio 13 y su vuelto, declaración de Massiel del Carmen Ramírez Hernández, en la que manifestó entre otras cosas que Omar Enrique Velásquez y su persona eran novios desde hace un año, el viernes fueron al Club las Vegas, la buseta se le espicho los cauchos y se quedaron en la buseta. Al folio 14 y su vuelto declaración de Merix Josefina Fernández, quien manifestó entre otras cosas que Massiel no se quedo en su casa y su mamá le pego, ella hablo con ella y le dijo que se había quedado con Enrique un chofer de una buseta. Al folio 15 y su vuelto declaración de Omar Enrique Velásquez Zerpa, quien manifestó entre otras cosas que es novio de Massiel Ramírez, el día viernes la invito a salir y no regresarón, la mamá se entero y lo denunció. Al folio 17 y su vuelto declaración de José Darío Ramírez, quien manifestó entre otras cosas que Omar Enrique hablo con él y le dijo que estaba dispuesto a casarse con su hija. Al folio 18 consta el reconocimiento médico legal de Maciel del Carmen Ramírez Hernández.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de ACTO CARNAL tipificado en el artículo 379 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a un (01) año de prisión y un termino de prescripción de 03 años, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos la fecha en que se cometió el delito, hasta la fecha actual han transcurrido más de 05 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de OMAR EENRIQUE VELASQUEZ ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.495 residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 04, casa N° 21-22, El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de MASSIEL DEL CARMEN RAAMIREZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.680.664, residenciada en la Urbanización Carlos Andrés, calle Principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. --------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Diez (10) Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO (A)
ABG. ______________________
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