PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001624
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-08-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto, oficio emanado por el Comandante de la Zona Policial N° 5 al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, en el cual remiten a la ciudadana Inés Castro Gil, por estar sindicada por la ciudadana Siolys Maria Contreras de haberle hurtado una docena de franelas unicolor. A los folios 05,11 y su vuelto, constan actas policiales. Al folio10 y su vuelto, consta Inspección ocular N° 224, en el lugar de los hechos. Al folio 13 y su vuelto, declaración de Sioly Maria Contreras de Salas, en la que manifestó entre otras cosas que, se encontraba en el negocio de su esposo ubicado en el Tamarindo, cuando llego una señora y empezó a pedir una patilla grande, la señora estaba con un señor, en eso llegaron varias personas a comprar frutas y también vende ropa, de repente miro donde estaban las bolsas de la ropa y ya no estaban ni la bolsa ni el hombre. Al folio 15 y su vuelto declaración de Luciano Pernia Márquez, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba de servicio, cuando una ciudadana lo llamo y le pidió que detuviera a la ciudadana que iba siguiendo, procedió a identificarla y a detenerla. Al folio 19 y su vuelto, consta el avalúo prudencial de los bienes presuntamente hurtados. Al folio 22 y su vuelto declaración de Inés Castro Gil, quien manifestó entre otras cosas que estaba en el centro comprando dos rollos de hilo para coser, fue a la frutería a comprar frutas para sus hijos las pago, salio, más abajo del Almacén Cristy, llego la dueña de la frutería, y le pregunto por las franelas, no sabia de que le hablaba, llamó a un agente de la policía y la detuvieron .Al folio 33 y su vuelto y folio 34, consta la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28-03-1996, se abstiene de decretar la detención judicial de Inés Castro Gil.---------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión y un termino de prescripción de 03 años, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos desde el 13-03-96, fecha en que se cometió el delito, hasta la fecha actual han transcurrido más de 08 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de INÉS CASTRO GIL, colombiana, indocumentada, residenciado en Coloncito, calle 09, N° 08-52, Estado Táchira, en perjuicio de SIOLY MARIA CONTRERAS DE SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.890, residenciada en la Urbanización Páez, Sector Uno, vereda 30, casa 02, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Once (11) Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO (A)
ABG. ______________________
|