PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001637
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11-08-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.--------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela del folio 01 al 05 actuaciones realizadas por la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre Seccional El Vigía, de fecha 10-10-1997, donde se deja constancia de una colisión entre vehículos con dos personas lesionadas. Al folio 18 aparece declaración del ciudadano RAFAEL ANGEL MOLINA, el cual manifestó que iba bajando cuando de pronto él venia subiendo y me quito la derecha y pise el freno y el señor venia en zigzag y cuando pise el freno espere el golpe y resultaron dos personas lesionadas.---------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días y un termino de prescripción de uno (1) año, conforme a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito hasta la presente han transcurrido más de 06 años, resultando acreditada la extinción de la acción penal en la presente causa.------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE RAFAEL ANGEL MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 5.563.190, residenciado en el Caserío el Caracolito, vía Santa Bárbara del Zulia, El Vigía, Estado Mérida y GERARDO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 8.080.248, residenciado en el Barrio el Carmen, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos GERARDO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 8.080.248, residenciado en el Barrio el Carmen, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y FLOR MIREYA ESPINOZA, cuyos datos de identificación no constan en las actuaciones del expediente, y no como lo indica el Fiscal del Ministerio Público señalando a una de las víctimas como imputado y viceversa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público e imputados de la presente decisión, y en caso de no se localizados ésos últimos mencionados, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la última víctima mencionada se ordena sea publicada la presente decisión en las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en el expediente dirección exacta de la misma donde pueda ser ubicada. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG._______________
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