PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de ControlN° 02
El Vigia, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001640
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11-08-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones. ----------------------------------------------------------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio mediante (noticia criminis), por ante la oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, El Vigía Estado Mérida. A los folios del 2 al 15 corre Reporte de Accidentes, donde se deja constancia que el día 05-11-97 en Carretera Panamericana, Sector Guaruries, El Vigía Estado Mérida, se produjo un choque con vehículo estacionado, con un lesionado. Al folio 16 y su vuelto, consta declaración de Humberto Obdulio Contreras Contreras, en la cual manifestó entre otras cosas que diviso el vehículo estacionado sin luces, ni indicación de peligro, freno por no llegarle de frente, sube un vehículo en dirección contraria saco el quite, para no estrellarse de frente, con el vehículo que estaba estacionado cuando suena el golpe. Al folio 17 y su vuelto declaración del ciudadano José Benito Barrios, en el cual manifestó entre otras cosas que venia de Zea hacia El Vigía, en la recta en la recta que hay más aca de la Y, se accidento, corrió a sacar el triangulo, se lo dio al muchacho que anda con él, este salio a buscar pasto para colocar cerca del triangulo, en eso venia una gandola, le paso por encima al triangulo y le llego a la camioneta, ellos saltaron para el pasto. A los folio 19, 20, 21, consta el informe pericial de vehículos. Al folio 32 consta el reconocimiento médico legal del ciudadano Rafael Flores Contreras.----------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y un termino de prescripción de tres (03) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito que fue el 05-11-97, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, resultando acredita la extinción de la acción penal en la presente causa.------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de los Ciudadanos HUMBERTO OBDULIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.808.537, residenciado en Seboruco calle 5 N° 3-31, Estado Táchira Y JOSE BENITO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.203.670, residenciado en la calle 03 con avenida 14, Barrio la Inmaculada, casa 13-101 El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de RAFAEL PALLARES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.818.472, residenciado en la calle 04 N° 2-31, Zea, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Trece (13) Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG. ___________________
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