PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001632
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11-08-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal que merece pena de prisión de 3 a 12 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela de los folios 01 Trascripción de Novedad ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, llamada telefónica por parte del funcionario policial Vilma Rosales, de guardia en el Hospital II de El Vigía Estado Mérida, informando del ingreso a dicho centro asistencial del ciudadano Edgar Jaramillo, quien presentara herida producida por arma de fuego, en la pierna derecha. A l folio 05 consta el acta de inspección ocular N° 1152, en el lugar de los hechos. A los folios 06, 11, 18, 27, y sus respectivos vueltos, folios 38, 39, actas policiales. Al folio 10, consta oficio suscrito por el Comandante de la Zona Policial N° 05, remitido al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , en el cual remite a los ciudadanos Luís Carlos Guerra, Yonny Javier Molina, Geremias Rangel Paredes. A l folio 16 y su vuelto, declaración de Yerly Ávila Hernández, quien manifestó entre otras cosas que mando a Oscar Emilio Moro, a buscar un aceite y de repente llego y le dijo que Edgar Jaramillo, lo agarró por el cuello. Al folio 17 y su vuelto, consta acta de inspección ocular N° 1164. Al folio 26 y su vuelto, declaración de Heiguar Jaramillo Cepeda, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en la licorería de la calle 13, se pusieron a discutir Oscar Moros con Jenny Molina, Oscar Moros se metió para la casa y saco un arma de fuego disparó y se lo pego. Al folio 32 y su vuelto, declaración de Luís Carlos Guerra Rodríguez, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontraba en la licorería de la Inmaculada, llego un chamo que le dicen Jhonny a buscarle problemas al otro Jhonny, discutieron, después sale Jhonny con un revolver apuntándole al otro Jhonny, disparo y se lo pego a Edgar Jaramillo. Al folio 33 y su vuelto declaración de Yhonni Javier Molina, el cual manifestó entre otras cosas que se encontraba con unos amigos en la licorería tomando unas cervezas, cuando llego Jhonny y empezó a buscarle problemas, se fue al rato salio con una pistola cuando disparo le dio el tiro a Edgar. Al folio 34 y su vuelto declaración de Jeremias Rangel Paredes, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en la licorería con unos amigos tomando cervezas, cuando llego Jhonny a buscarle problemas al otro Jhonny, empezaron a discutir, Jhonny fue a buscar un revolver y empezó a disparar, se lo pego a Yeyer. Al folio 35 y su vuelto y folio 36, declaración de Yerllis Avila Hernández, quien manifestó entre otras cosas que le pidió a Emilio Moros, que fuera a comprar aceite, el fue al rato apareció todo azorado, que lo habían atacado. Al folio 50 consta reconocimiento médico legal de Heiguar Jaramillo Cepeda. -----------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionada en el Artículo 415 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de 3 a 12 meses y su término de prescripción es de 3 años conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 19-11-97 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de los 03 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de OSCAR EMILIO MOROS GONZALEZ, no constan datos en el expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio de HEIGUAR JARAMILLO CEPEDA, titular de la cédula de identidad N° 10.237.208, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Avenida 15 bis, casa N° 14-83, Vigía, Estado Mérida Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, por cuanto no aparece dirección del imputado notifiquesele de conformidad con el articulo 181 del Código Organico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. En El Vigía, a los Trece (13) Días del Mes de Agosto Del Año Dos Mil Cuatro (2004)
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG. _______________________
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