PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
Tribunal Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 17 de Agosto de 2004
193º y 145º
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto lo expuesto por el Fiscal XVII del Ministerio Público, el imputado y su defensa, cumplidas con las formalidades de ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 130, 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en relación con lo solicitado, en los siguientes términos: PRIMERO: Se a cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no esta prescrita, y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano EVADIO ANTONIO VERGARA HENRIQUEZ venezolano, natural de La Chile, en fecha 23-11-49, de 54 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión de Ingeniero Industrial, hijo de Beatriz Henríquez (v) Ramón Antonio Vergara (f) titular de la cédula de identidad Nro. 11.518.248 y domiciliado en Urb. Caño Seco II, calle N° 04, casa N° 13, cerca de la Universidad Simón Rodríguez, El Vigía estado Mérida, quien es investigado por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de NATALY MILAGROS MONROY MONROY, cumpliéndose de esta manera con los numerales 1 y 2 y no así con el numeral 3 de dicho articulo del articulo 250 Ejusdem, no existiendo peligro de fuga en la presente causa por parte del imputado, según su declaración ha manifestado querer solucionar el presente problema, igualmente tiene un domicilio fijo. SEGUNDO: Lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, riela al folió 9, 10, 11, actuaciones, referentes, a un accidente de transito, levantado por la Unidad de transito terrestre de El Vigía de fecha, 04-03-04, donde se deja constancia que el el estado Mérida carretera vía Santa Bárbara, ocurrió una accidente de transito, al folio N° 12, aparece entrevista, al conductor del vehículo, dejándose constancia del lugar donde ocurrió los acontecimientos. Al folio 13 cursa acta policial, dejándose constancia que accidente de transito resulto lesionada una adolescente, la cual fue atendida en el Hospital II de El Vigía en donde le diagnosticaron traumatismo generalizados, llevándola posteriormente al hospital universitario de los Andes. Al folio 14 obra, inspección ocular, realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. Al folio 39 aparece experticia realizada al vehículo involucrado en el accidente. De lo antes narrado se observa que efectivamente, se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal y que su autor fue el ciudadano EVADIO ANTONIO VERGARA HENRIQUEZ. Ahora bien el fiscal ha solicitado que se le otorgue al imputado una medida cautelara sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual estuvo de acuerdo el imputado y su defensa, en consecuencia y visto que en la presente causa es procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal impone al imputado: EVADIO ANTONIO VERGARA HENRIQUEZ, la medida cautelara sustitutiva de libertad de la consagrada en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir su presentación periódica ante la oficina del Alguacilazgo, cada 30 día, por cuanto el imputado ha manifestado en esta ausencia que posee un trabajo estable, TERCERO: este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda a favor del imputado: EVADIO ANTONIO VERGARA HENRIQUEZ venezolano, natural de La Chile, en fecha 23-11-49, de 54 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión de Ingeniero Industrial, hijo de Beatriz Henríquez (v) Ramón Antonio Vergara (f) titular de la cédula de identidad Nro. 11.518.248 y domiciliado en Urb. Caño Seco II, calle n °04, casa N° 13, cerca de la Universidad Simón Rodríguez El Vigía estado Mérida, quien es investigado por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de NATALY MILAGROS MONROY MONROY, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a presentaciones cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Una vez trascurrido el lapso legal de Apelación, remítase con oficio a la Fiscalía XVII del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación Así decide. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos que fueran mencionados De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Termino siendo las diez de la mañana. Se leyó lo escrito y conformes firman.--
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO.
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