PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001656

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16-08-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que merece pena de arresto de 3 a 6 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.-----------------------------
PRIMERO: Riela de los folios 01 y su vuelto, denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, de fecha 20-12-1998, por la ciudadana Gabriela Santos, quien manifestó entre otras cosas que el ciudadano Pedro Ramón Flores, quien es su concubino, la golpeo en varias partes del cuerpo, lo hizo con los puños de las manos y los pies. A l folio 06 consta oficio remitido por el Comandante el destacamento N° 52 al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía. A los folios 08, 13, 20 consta actas policiales. Al folio 12 consta el acta de inspección ocular N° 1057, en el lugar de los hechos. Al folio 16 y su vuelto, declaración de Pedro Ramón Flores, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba tomando en casa de unos amigos, tomo tanto que no se acuerda de lo que paso. Al folio 18 reconocimiento médico legal de Gabriela Santos. Al folio 24 vuelto, decisión del extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos de Lora, Andrés Bello y Carracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, de fecha 20-01-1999, en la que declara mantener abierta la averiguación.----------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal, el cual tiene una pena de arresto de 3 a 6 meses y su término de prescripción es de 01 año conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 6° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 19-12-1998 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de un 01 año, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PEDRO RAMÓN FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.440.913, residenciado en la Azulita, Finca la Pueblita, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio de GRABIELA SANTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.965.772, residenciada en la Finca la Pueblita, al lado del puente, carretera Caño Zancudo, La Azulita Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dieciocho (18) Días del Mes de Agosto Del Año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO


EL SECRETARIO
ABG. _______________________