PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001668
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16-08-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal con una pena de 08 a 16 años de Presidio, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.-----------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su Vto., Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía en fecha 17-10-1997, por el ciudadano Ángel Atilio Quintero Rincón, donde manifiesta en la misma fecha, como a las tres de la tarde se dirigía al Banco Banesco, ubicado en la Avenida Bolívar de El vigía Estado Mérida, llegando a la esquina del Restauran Silvanía se aparecieron tres individuos portando armas y lo amenazaron, uno de ellos con un cuchillo y el otro con un revolver, despojándolo de dinero en efectivo. Al folio 06 y su vuelto Inspección Ocular Nº 1012 en el lugar de los hechos. Al folio 07 y su Vto., folio 08, 09 y su vuelto actas Policiales. Al folio 11 y su vuelto, declaración de Alba Rangel, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en la refresquería, salio a buscar un periódico afuera, se dio cuenta de que habían dos personas peleando y uno de ellos salio corriendo, le pregunto al señor que estaban allí y le dijo que lo habían robado. -----------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y cuya pena es de 08 a 16 años de presidio. Observamos que resulta la imposibilidad Jurídica y material de incorporar elementos a la presente investigación, que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o de los autores y participes en la comisión del tipo penal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE JOSE RAMON DUQUQE PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.398.423. De conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el DELITO ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en contra del Ciudadano ANGEL ATILIO QUINTERO RINCON, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 9.083.837, residenciado en Humoquema entre la Fría y Coloncito, Jurisdicción del Municipio Panamericano casa N° 6-17, Estado Táchira. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que ha sido mencionado a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, por cuanto no aparece dirección exacta del imputado notifiquesele de conformidad con el articulos 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dieciocho (18) Día del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
EL SECRETARIO
ABG. ______________
|