PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001712
Visto el escrito formulado por la Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-08--04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal con pena de Prisión de uno (01) a cinco (5) años, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto y folio 02, denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial Seccional el Vigía en fecha 19-05-1981, por el Ciudadano Atilio Enrique Sánchez, quien manifestó entre otras cosas que el ciudadano Jesús Gutiérrez, se apropio indebidamente de dinero en efectivo, que se le habían entregado para que pagara a los obreros de la finca. A los folios 11 y su vuelto, 16 y su vuelto, 17, 20, 21, constan actas policiales. Al folio 14 y su vuelto consta declaración de José Desiderio Baez, en la que manifestó entre otras cosas que le dio dinero en efectivo a Jesús Gutiérrez para que se los guardara y éste se fue y no ha a aparecido. Al folio 15 y su vuelto consta declaración de Rodolfo Baez, quien manifestó entre otras cosas que le dio a guardar dinero en efectivo a Jesús Gutiérrez y se los llevo, no se sabe su paradero. Al folio 19 y su vuelto declaración de Manuel Dolores Guerrero, quien manifestó entre otras cosas que el señor Atilio Sánchez, en su presencia le dio dinero en efectivo a Jesús Gutiérrez y no lo ha vuelto a ver. Al folio 25 consta experticia de avalúo prudencial. -----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el Artículo 470 del Código Penal, cuyas pena es de Prisión de uno (01) a cinco (5) años, la cual tiene un termino de prescripción de 3 años de conformidad con lo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuanta que el delito se cometió en el año 1981 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 23 años, resulta acreditada la prescripción penal, por cuanto a transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa .-------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE JESUS GUTIERREZ cuyos datos no aparecen en el expediente en perjuicio de ATILIO ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.997.626, residenciado en la urbanización la Urbanización Carabobo, vereda 24 N° 10, El Vigía, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal5° del Código Penal . Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la victima y al imputado, por cuanto este último no consta en el expediente dirección se ordena se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinte (20) Días del Mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG.______________
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