PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001726

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17-08-04 donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cuya penalidad es de prisión de 10 a 20 años este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -------------
PRIMERO: Riela al folio oficio dirigido por el Comandante del Destacamento Policial N° 63 al Jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Caja Seca, en el cual remiten al ciudadano Nerio Hernandez, por estar detenido al encontrársele en su poder envoltorios de papel plástico de presunto bazooko. A los folio 0512,23, actas policiales. A l folio 29 y su vuelto y folio 30, declaración de Ángel Custodio Valero, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba patrullando, y vio a Nerio Hernández al serle el chequeo le consiguió en su poder presunto Bazooko. Al folio 32 y su vuelto declaración de Fernando Barrios Quintero, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en comisión, al detener al ciudadano Ángel Valero se le encontró envoltorios de presunta droga. Al folio 43, 44 decisión del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 21-12-1992, en la que acuerda la libertad del ciudadano Nerio Hernandez Arias. Al folio 49 y su vuelto, decisión del extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, de fecha 21-01-1993, en la que confirma la Libertad de Nerio Antonio Hernandez Arias. A los folios 62, 63 consta experticia. A los folios 65, 66, consta, decisión de extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía de fecha 03-02-1993, en la que acuerda mantener abierta la averiguación. ----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito 06-12-1992 hasta la presente han transcurrido más de 13 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.-----------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE NERIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, indocumentado, residenciado en el Barrio Edecio La Riva, casa N° 63, Tucán Estado Mérida, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinte (20) Días del Mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


EL SECRETARIO
ABG. ________________________