Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001788

Visto el escrito presentado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23-08-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, “Trascripción de Novedad “ llamada telefónica ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, por parte del agente Chourio Ramírez, informando que en el parcelamiento la Victoria, Nueva Bolivia, Estado Mérida, se encuentraba el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, que en vida respondía al nombre de Víctor Buelba. A los folio 06 y su vuelto, folio 21, 25, constan actas policiales. Al folio 08 y su vuelto, consta Inspección Ocular N° 115 en el lugar de los hechos. Al folio 09 consta acta de levantamiento de cadáver. Al folio 16 y su vuelto consta declaración de María Catalina Paredes, quien manifestó entre otras cosas que le llego la noticia que habían conseguido muerto a Victo Cuevas, quien era su amigo por cuanto vivía en una pieza pegada a su casa. Al folio 20 y su vuelto consta Experticia sobre varios objetos y prendas de tela. Al folio 24 consta Acta de defunción N° 08 de quien en vida se llamara Víctor Buelvas Pérez. Al folio 29 consta reconocimiento médico legal de quien en vida se llamara Víctor Buelvas Pérez. Al folio 30, consta decisión de extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Palmarito, en la que acuerda cerrar la investigación, por cuanto el hecho que se investiga no reviste carácter penal. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen en ocasión de un hecho que inicialmente era delictivo, y como resultado final de la investigación lo arroja como un hecho Atípico, y dicho acto no esta tipificado como delito en nuestra Legislación o sea que es un acto no típico y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.----------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público y Victima por extensión, por cuanto no aparece en el expediente dirección de Victima (s) por extensión se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.-------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía Veinticuatro (24) días de Agosto del año dos mil cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


EL SECRETARIO

ABG. __________________