TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001820

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-08- 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposas Menos Graves, tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena es de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones. -----------------------------------------------------------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio mediante (noticia criminis), por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Caja Seca, Estado Mérida. A los folios del 2 al 07 corre Reporte de Accidentes, donde se deja constancia que el día 23-09-1996, en la carretera Panamericana, Sector Muyapa Estado Mérida, se produjo un Choque con objeto fijo (árbol) con 03 lesionados. Al folio 09 consta reconocimiento médico legal de Aníbal Lázaro Duran. Al folio10 consta reconocimiento médico legal de Gonzalo Rivera Calderón. Al folio 13 consta informe pericial de vehículo. Al folio 16 Vto. Y 17, declaración de Luz Marina Hernández Sandoval, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en un velorio luego fueron a la cabaña, al salir de ahí se atravesó un borracho y el chofer perdió el control y choco contra un palo. Al folio 17 y su vuelto. Consta declaración de Gonzalo Antonio Rivero, quien manifestó entre otras cosas que, venia de Mesa de Julia para Caja Seca, fueron a comer en el Restauran Mi Cabaña, al salir se atravesó un señor en la vía y al esquivar al señor se salio a la izquierda de la vía, estrellándose con un palo. Al folio 17 Vto y 18. Consta declaración de Pedro Nel Lázaro Duran, quien manifestó entre otras cosas que venían de Caja Seca y de pronto se presento un borracho que estaba en la vía, Santos le mando un volantazo para no pegarle al borracho y le dio al palo. Al folio 18 y su vuelto declaración de Aníbal Lázaro Duran, quien manifestó entre otras cosas que venían saliendo de Mi Cabaña, el conductor era Santos Chinchilla, de repente se atravesó un señor y Santos tiró el volantazo para no llegarle, perdió el equilibrio y le llegaron a un palo. Al folio 27 Vuelto y folio 29, consta declaración de Javier Santos Chinchilla Moreno, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba como a dos metros de la vía panamericana, hablando con dos personas, la camioneta que cargaba el señor Pedro Lázaro los atropello. Al folio 30 y su vuelto declaración de Jemist Rafael Araujo Castillo, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en Cabillo que queda en la entrada de Muyapa, Estado Mérida, paso como una hora y de repente se formo una discusión, al salir el dueño de la camioneta azul salio y atropello al señor prendió el carro y se fue. Al folio 33 consta acta policial. Al folio 37 y su vuelto y folio 38, consta decisión del extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Palmarito, en la que se Abstiene de continuar con la averiguación hasta tanto se llenen los autos. ----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposas Menos Graves tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena es de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, y un termino de prescripción de tres (03) Meses conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito que fue el 23-09-1996, hasta la presente han transcurrido más de siete (07) años, resultando acredita la extinción de la acción penal en la presente causa.-----
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a JAVIER SANTOS CHINCHILLA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.957.987, domiciliado en el Barrio Rómulo Bentacout, calle Las Madres, casa s/n, cerca de la Tasca Mi Rosita, Caja Seca Estado Zulia de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. (Y no 108 ordinal 6 como lo señala el Fiscal en su solicitud). En perjuicio de ANIBAL LÁZARO DURA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° e.- 82.208.363, domiciliado en EL Sector La Zanjita, Estado Mérida Y GONZALO ANTONIO RIVERO CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.217.228, domiciliado en las Invasiones, vía Palmarito, carretera Panamericana, Parroquia Independencia, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. --------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto del año dos mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


EL SECRETARIO
ABG. __________________