REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 03 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-0001580

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por la Fiscal VI del Ministerio Público Abg. HORTENCIA RIVAS PERNIA, este Tribunal de Control N° 02, acuerda conforme a lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En consecuencia autoriza a los funcionarios adscritos: a los funcionarios adscritos a La Sub.-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía estado Mérida, al mando del Inspector Jefe Álvaro Sánchez Cuellar, para que realicen el Allanamiento en la siguientes direcciones: Primero: Avenida principal Rómulo Gallegos, entre calles 1 y avenida Don Pepe Rojas, entrando por cerámicas Los Andes, quinta de dos pisos, color blanco N° D-113, El Vigía Estado Mérida, propiedad de DANIEL GONZALEZ, y Segundo: Sector Bubuqui 6, calle N °7 con avenida principal, casa N° 10-80 El Vigía Estado Mérida, propiedad de la ciudadana: IRENE DE MORAN. Dichas: visitas domiciliarias tendrán como finalidad la búsqueda de: dos juegos de bandejas uno grande y otro pequeño, uno con dibujos de navidad; un tosti arepas; un juego de vajilla checa de 285 piezas; dos juegos de vasos, uno de navidad y otro de polar; una juego daño completo marca corona; una maquina de moler marca corona; un juego geométrico universitario; un juego de copas de cristal; tres juegos de potes de cocina, dos de cerámica y otro de vidrio; muñecas de trapos grande; cuatro relojes, tres de damas y otro de caballero; dos juegos de toallas grandes marca ama de casa; dos loncheras porta vianda; dos juegos de manteles uno con dibujos de navidad; tres cuadros; tres pesebres; una bicicleta; un juego de ollas a vapor; de jarrones de cerámicas; una tostadora de sanguchi; un juego de manga para hacer tortas; un juego de tazas toperware; tres juegos de muñecos parmalat; una juego de hilo loco; un juego de muñecos de Wendy; un juego de muñecos de McDonald; un juego de muñecos de “Dragonboll Z”; un juego de guía medica familiar; un juego de potes Toper Wear; un juego de tazas para Té de cristal, marca Cocinel; tres celulares dos movilnet y Telcel; un juego de cubiertos; tres teléfonos CANTV; tres ceniceros de cristal; tres pelotas una de Fútbol, otra de Básquetbol y otra de Voleibol; una amaca grande;o alguna otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el hecho que se investiga, como lo es delitos Contra las Propiedad Tal como se expresa en investigación penal signada con el N° 14F6-382-04, que cursa ante la Fiscalía VI del Ministerio Público, solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se levantará el acta que describirá detalladamente lo que acontezca para el momento en que se realice el Allanamiento, Los funcionarios actuantes deberán practicar la medida aquí acordada dando cumpliendo a lo previsto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho acto deberá ser presenciado por quien se encuentre en el lugar donde se efectué, o cuando este ausente su encargado y a falta de este cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares; el acto se realizará en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deben tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes de esta ciudad de El Vigía. Así mismo se insta a los funcionarios actuantes para que en el procedimiento a realizar se respete la integridad física y moral de las personas que se encuentren en el inmueble así como los demás derechos y garantías constitucionales que les asisten. La orden tendrá una duración de siete (07) días, contados a partir del día de hoy tres de Agosto del año dos mil cuatro. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía VI del Ministerio Público.

JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO