PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001567
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 -07- 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio mediante (noticia criminis), por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, El Vigía, Estado Mérida. A los folios del 2 al 14 corre Reporte de Accidentes, donde se deja constancia que el día 05-03-89 en la vía principal del Barrio El Paraíso, frente a la casa Nº 29, El Vigía Estado Mérida, se produjo un choque con vehículo estacionado con dos lesionados. Al folio 15 consta reconocimiento médico legal del ciudadano Wilson Vergara Peña. Al folio 16 consta reconocimiento médico legal de Jairo Vergara Peña. A los folios 19 y 20 consta informe pericial de vehículos. Al folio 29 y su vuelto y folio 30, declaración de Hermes Contreras García, quien manifestó entre otras cosas que estaba tomándose un refresco en una bodega, cuando escucho un golpe, salio y vio dos personas que estaban en el pavimento y una moto que le había llegado a la buseta por la parte trasera del lado derecho. Al folio 44 y su vuelto declaración de José Wilson Vergara Peña, quien manifestó entre otras cosas que baja por la derecha por la calle principal cuando de repente va llegando al sitio donde se estacionan las busetas, habían busetas estacionadas por ambos lados de la vía y por el centro estaba una buseta retrocediendo, no le dio tiempo de nada y le llego a la buseta que retrocedía por la parte trasera derecha. Al folio 45 y su vuelto declaración de José Jairo Vergara Peña, quien manifestó entre otras cosas que no sabe como ocurrió el accidente por que iba distraído.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado se desprende que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y un termino de prescripción de tres (03) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito que fue el 05-03-89, hasta la presente han transcurrido más de quince (15) años, resultando acredita la extinción de la acción penal en la presente causa.------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de los Ciudadanos JOSE WILSON VERGARA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.022.413,, domiciliado en la Avenida Principal, casa s/n, Urbanización El Paraíso, El Vigía, Estado Mérida Y HERMES CONTRERAS GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.312.247, domiciliado en el Barrio La Blanca , 12 de Octubre, calle 17, casa Nº 6-1 El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de JOSE WILSON VERGARA PEÑA, anteriormente identificado y JOSE JAIRO VERGARA PEÑA, venezolano, residenciado en la calle principal de la Urbanización El Paraíso, El Vigía Estado Mérida Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Tres (03) Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG. ___________________
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