PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001568
Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-07-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones. ------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto y folio 02., denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Caja Seca; por el ciudadano Manuel Antonio Mora Atencio, donde manifiesta entre otras cosas que el día 01-08-1994, los obreros se percataron de que personas desconocidas, penetraron a la Hacienda San Francisco, ubicada en la vía hacia Palmarito y sustrajeron una motobomba para riego, que se encontraba en uno de los potreros. A los folio 9, y su vuelto, 18 y su vuelto, 26, 27 y su vuelto, 33 y su vuelto, 34, 46, 52, constan actas policiales. A los folios 13 y 14 Inspecciones Oculares Nº 314 y 315. Al folio 15 y su vuelto, declaración de Gregorio de Jesús Quintero Orozco, quien manifestó entre otras cosas que, en la hacienda donde trabaja se presento Chia Morales, en compañía de otras personas y le dijo que porque los portones tenían candados, saco una segueta del carro y rompió los candados, luego revisando los potreros se consiguió que faltaba una motobomba. Al folio 16 y su vuelto declaración de José Alcides Ramírez, quien manifestó entre otras cosas que el señor Manuel Mora, había sacado de la hacienda San Francisco una motobomba, para ponerles obstáculos en unos terrenos, el señor Isaías dijo que se iba a llevar la motobomba y se firmo una Acta. Al folio 24 y su vuelto y folio 25 consta declaración de Isaías Morales, quien manifestó entre otras cosas que, la motobomba se encontraba en unos terrenos que estaban invadiendo, les dijo a los campesinos que hicieran un acta en donde el se hacia responsable y se llevaba la motobomba. Al folio 32 y su vuelto, declaración de Amelvis Augusto Corzo, quien manifestó entre otras cosas que lo mandaron a buscar una motobomba en la entrada de palmarito, llego donde estaban unos ranchos y un señor que estaba ahí le dijo que firmara un acta. Al folio 41, consta el informe pericial. Al folio 42 consta el avalúo real. Al folio 49 declaración de Ana Graciela Morales, quien manifestó entre otras cosas que se firmo un acta, que la firmaron todos los presentes. A l folio 50 y su vuelto y folio 51, declaración de Laura Elena Morales Osuna, quien manifestó entre otras cosas que su hermano Isaías, dijo que para recuperar una motobomba había que firmar un acta de retiro de la bomba y así se hizo. Al folio 68 y su vuelto y folio 69, consta que el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Palmarito en fecha 24-05-1995, acuerda mantener abierta la averiguación. ---------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión y un termino de prescripción de 03 años, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos la fecha en que se cometió el delito, hasta la fecha actual han transcurrido más de 09 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa. ----------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de ISAIAS MORALES MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.428.291, residenciado en la Hacienda Las Delicias, vía El Puerto la Dificultad, Estado Zulia. ANA GRACIELA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.651.949, residenciada en el Sector Las Delicias, calle setenta y nueve, Edifico Rivera, Apartamento 01-B, Maracaibo Estado Zulia Y LAURA ELENA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.041.309, residenciada en la Avenida 14, Edificio Yaguasirú, Sector Delicias, apartamento 2-C, Maracaibo Estado Zulia en perjuicio de MANUEL ANTONIO MORA ATENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4523883, residenciado en la carretera Panamericana, al lado del Cuerpo de Bomberos, casa Nº J-38, Caja Seca. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Tres (03) Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG. ______________________
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