Tribunal Penal en Funciones de Control No. 02
El Vigía, 31 de Agosto de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000203
ASUNTO : LP11-P-2004-000203


Visto lo expuesto por la Fiscal VI del Ministerio Público, los imputados y su defensa, cumplidas con las formalidades de ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 130, 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en relación con lo solicitado, en los siguientes términos: PRIMERO: Se a cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no esta prescrita, y que existen fundados elementos para considerar que los ciudadanos: HERBERTH LOPEZ LINDARTE, LINDER LOPEZ LINDARTE, son los autores o participes del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 278 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de tres a cinco años. Y no así en contra del ciudadano Arcadio Contreras Contreras. SEGUNDO: Lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, riela al folió 2, actuaciones, referentes, actuación realizada por los funcionarios policiales adscritos a la Sub.-comisaría Policial N° 12 de Esta ciudad de El Vigía, donde manifestaron que siendo las 19 y 30 horas, observaron que un vehículo se encontraban varios ciudadanos, y que al ser requisados se le encontró al ciudadano HERBERTH LOPEZ LINDARTE, una escopeta, calibre 16, así mismo al ciudadano LIDER LINDARTE, una escopeta calibre 12, manifestando que al ciudadano ARCADIO CONTRERAS, se le encontró solo una pasamontañas. Al folio 15 cursa memorandun de los registros policiales de los investigados en la presente causa .Al folio 16 cursa experticia de reconocimiento a dos armas de fuego, una calibre 12 y otra calibre 16, Al folio 18 obra inspección ocular realizada en el sitio donde ocurrió los acontecimientos. De lo antes narrado se observa que efectivamente, se cometió el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y que sus autores son los ciudadanos Así mismo que los ciudadanos no portaban permiso para portarlas, por tales motivos considera quien aquí juzga, que los imputados fueron sorprendidos de manera in fraganti, al incautárseles dos armas de fuego sin su respectiva perisología. En consecuencia se decreta su aprehensión en flagrancia. En relación con el ciudadano ARCADIO CONTRETAS CONTRERAS, el tribunal observa que el mismo no puede imputársele delito alguno y que por lo tanto debe otorgarse LIBERTAD PLENA. En lo que respecta con la medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal observa: que si bien es cierto una medida sustitutiva de libertad no es menos cierto que la misma, es desproporcionada con el delito aquí cometido, pues en el momento en que vivimos se hace imposible conseguir a personas que fungen como fiadores o conseguir cierta cantidad de dinero, por tales motivos considera quien aquí juzga que es procedente otorgarle a los imputados: HERBERTH LOPEZ LINDARTE, LINDER LOPEZ LINDARTE, la medida cautelar sustitutiva de libertad consagrada en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo cada ocho días a partir de la presente fecha. En relación con la solicitud del Ministerio Público para que se sigua la presente causa por el procedimiento Breve, el Tribunal NIEGA tal solicitud y acuerda seguir el procedimiento Ordinario, pues en realidad los imputados no han tenido oportunidad de defenderse, y de esta manera evacuar algunas pruebas. TERCERO: este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda a favor de los imputados: LIDER LOPEZ LINDARTE Colombiano natural de Pailita Cesar, en fecha21-08-74, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión de Metalúrgico, hijo de Elena Lindarte(v) Rafael López(f) titular de la cédula de residencia Nro. 84.206.080 y domiciliado en Barrio Aroa, II, calle N° 07, casa S/n, frente al Colegio El Vigía estado Mérida, HERBERTH LOPEZ LINDER venezolano, natural de Pailita Cesar, en fecha 13-10-68, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión de chofer, hijo de Elena Lindarte(v) Rafael López(f) titular de la cédula de identidad Nro. 23.220.468 domiciliado en Invasión Esperanza Bolivariana, calle principal, casa N° 187, al frente de la Estación de transferencia de Cadela, El Vigía estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a presentaciones cada 08 días ante la oficina de Alguacilazgo. CUARTO: En relación con el ciudadano: ARCADIO CONTRETARS CONTRETAS, se acuerda la LIBERTAD PLENA y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez trascurrido el lapso legal de Apelación, remítase con oficio a la Fiscalía VI del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación Así decide. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos que fueran mencionados. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Termino siendo las dos y cuarenta de la tarde. Se leyó lo escrito y conformes firman.--
JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO.