Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-001781.
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23-08--2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal que merece pena de Prisión de 06 meses a 05 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.--------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela a los folios 01 al 05 actuaciones relacionadas con un accidente de Tránsito, de fecha 14-07-1997, realizadas por la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito N° 62, Puesto Tucán, Estado Mérida, donde se deja constancia que en la vía de penetración Agrícola, sector Mesa Julia, parte media, se produjo un arrollamiento de peatón, el cual muere a causa de las lesiones sufridas. Riela al folio 12 Acta de defunción del ciudadana SANTOS BAUTISTA DE TORRES. Al folio 13 aparece declaración del ciudadano JOSÉ OLINTO RENDON PARRA, el cuál manifestó entre otras cosas que venia bajando de su casa y no tuvo visión y freno lo mas que pudo la camioneta y allí ocurrió el accidente.--------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, el cual tiene una pena de 06 meses a 05 años de Prisión y su término de prescripción es de 03 años conforme a lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 14-07-1997 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 07 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSÉ OLINTO RENDON PARRA, titular de la cédula de identidad N°- 15-943.327, residenciado en Mesa de Julia, la gran parada, casa N° 07, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio de la ciudadana SANTOS BAUTISTA DE TORRES (hoy occisa), titular de la cédula de identidad N°-E-81.758.250, residenciada en Mesa de Julia, parte alta, casa s/n, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público y Victima por Extensión en la persona de JORGE ALIRIO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° e-81.407.187, residenciado en Mesa de Julia, parte alta, casa s/n, Estado Mérida, y en caso de no ser localizado en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal----------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO,

ABG._______________