Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001831

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-08-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Culposas Leves Y Lesiones Culposas Graves, tipificado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal con una pena de, para el primero: arresto de cinco a cuarenta y cinco días y para el segundo prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones. --------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio mediante (noticia criminis), por ante la oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Caja Seca. A los folios del 2 al 13 corre Reporte de Accidentes, donde se deja constancia que el día 04-02-1998 en Carretera Panamericana, Sector el quince, Estado Mérida, se produjo un accidente (volcamiento fuera de la vía con 3 lesionados). Al folio 14 consta informe pericial de vehículo. Al folio 17 consta reconocimiento médico legal de Hedí Alberto Guillen . Al folio 18 consta reconocimiento médico legal de Cruz Alfonso Mejia. Al folio 19 consta reconocimiento médico legal de Nelson Enrique Zarraga. Al folio 22 y su vuelto, declaración de Eddy Alberto Guillen Zarraga, quien manifestó entre otras cosas que venia del pinar, venían atrás de una gandola, como no conocía bien la carretera, lo sorprendió una curva que hay en un puente y perdió el control del carro, cayeron al río, de ahí los trasladaron al hospital. Al folio 23 declaración de Cruz Enrique Alfonso Mejias, quien manifestó entre otras cosas que venia del Pinar de regreso, el chofer fue sorprendido por una curva que hay cerca de un puente que llaman el río del quince, él perdió el control y cayeron al río. Al folio 23 Vuelto declaración de Nelson Enrique Zarraga, quien manifestó entre otras cosas que venían del Pinar para Bachaquero, cuando de repente a Eddy lo sorprendió la curva que hay cerca de un puente, se volcaron y cayeron al río. Al folio 24 y su vuelto, consta decisión del extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Arapuey, de fecha 04-06-1998, en la que declara terminada la averiguación en lo que respecta a las Lesiones que encuadran en el ordinal 1 del articulo 422 del Código Penal y en cuanto a las lesiones del articulo 422 ordinal 2, el Tribunal se abstiene de continuar conociendo de oficio, y en cuanto al ordinal 3 el Tribunal acuerda mantener abierta la averiguación. ----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas Leves Y Lesiones Culposas Graves, tipificado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal con una pena de para el primero: arresto de cinco a cuarenta y cinco días y para el segundo prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares un termino de prescripción de para el primero de tres (03) meses de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 7 del Código penal ( y no de un año como lo señala el Fiscal en su solicitud) y para el segundo tres (03) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito que fue el 04-02-1998, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, resultando acredita la extinción de la acción penal en la presente causa.----------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de los Ciudadanos EDDY ALBERTO GUILLEN ZARRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.206.956, domiciliado en Ciudad Ojeda, La Victoria, Avenida 2, casa N° 210 Estado Zulia; por el delito de Lesiones Culposas Leves Y Lesiones Culposas Graves, tipificado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio de CRUZ ENRIQUE ALFONZO MEJIAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.949.062, domiciliado en Bachaquero, Barrio La Victoria, Calle 5, casa N° 528, Estado Zulia y NELSON ENRIQUE ZARRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-11.246.063, domiciliado en la Urbanización Popular , San Francisco, Sector 14, vereda 16, casa N° 16, Maracaibo, estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Treinta (30) Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


EL SECRETARIO
ABG. ___________________