Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 31 de Agosto de 2004

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001849

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-08-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal con una pena de 06 a 10 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto, denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, de fecha 30-08-1995, por el ciudadano Nelson Guerere Leal, en el que manifestó entre otras cosas que en horas de la madrugada del día 30-08-1995, en la Urbanización Carabobo Avenida 22, casa N° 09, El Vigía Estado Mérida, personas desconocidas, se introdujeron violentando las ventanas de la residenciada ubicada en la mencionada dirección y sustrajeron varios objetos de valor. Al folio 06 y su vuelto, consta la inspección ocular en el lugar de los hechos. Al folio 07 acta policial. Al folio 09 y su vuelto declaración de Simón Guerere del Mar, quien manifestó entre otras cosas que el día 30-08-1995, a eso de las ocho o nueve de la mañana, en el momento de llegar a su residencia, se encuentra que se habían metido y sustraído varios objetos. Al folio 11 y su vuelto, consta Avalúo Prudencial de los objetos presuntamente hurtados. -------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° del Código Penal el cual tiene una pena de 06 a 10 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito hasta la presente han transcurrido más de 09 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.---------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de SIMON ROMAN GUERERE DEL MAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.985.597, residenciado en la Urbanización Carabobo, Avenida 22, calle 09, El Vigía, Estado Mérida. (Y no a NELSON GUERERE LEAL, como lo señala el Fiscal en su solicitud). De conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. --------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Treinta y Un (31) Días del Mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO
ABG. __________________________