PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001585
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05-08-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal con pena de Prisión de 6 meses a 05 años y de 1 a 12 meses de prisión o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, respectivamente, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-----------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 que la oficina procesadora de accidentes de El Vigía, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito (colisión entre vehículos con dos lesionados), ocurrido en la carretera vía la Blanca con entrada a Mocacay, El Vigía Estado Mérida, en fecha 17-10-98. A los folios del 02 al 11 reporte de accidentes. Al folio 14 informe pericial de vehículo. Al folio 15 reconocimiento médico legal del ciudadano Luis Alexis Chirinos Altuve. Al folio 16 reconocimiento médico legal de (occiso) Franklin Alberto González Gutiérrez. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometio el delito de Homicidio Culposo, en cuanto al delito de Lesiones Culposas, no encuadra dentro de las actas procesales, por cuanto el imputado es la propia victima, segun consta en el informe médico que corre al folio 15; previsto y sancionado en los artículos 411 con pena de Prisión de 6 meses a 05 años y el cuale tiene un termino de prescripción de 3 años de conformidad con lo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuanta que el delito se cometió en fecha 17-10-98 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 05 años, resulta acreditada la prescripción penal para ambos delitos, por cuanto a transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa. ------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE LUIS ALEXIS CHIRINOS ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.391.910, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo con Avenida 02 casa s/n El Vigía Estado Mérida, en Perjuicio de FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ (OCCISO). De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Por cuanto no aparece dirección de victimas por extensión del occiso Franklin Alberto González, se acuerda que se les notifique de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. -------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Seis (06) días del Mes de Agosto Del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
Abg. ________________
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