PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001589
Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05-08-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones. -----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, oficio remitido por el Comandante Segunda Compañía a el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, en el que remite al ciudadano José Ramón Zambrano, quien fue denunciado por el ciudadano Mario José Méndez Acosta, de haberle cortado la cantidad de veinte tallos de plátanos de su parcela, ubicada en el sector Aroa, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. A los folios 06 y su vuelto y folio 10 y su vuelto, consta actas policiales. Al folio 07 acta de inspección ocular N° 183. AL folio 15 y su vuelto declaración de Mario José Méndez Acosta, quien manifestó entre otras cosas que llego a la finca y el encargado le dijo que habían cortado treinta tallos de plátanos, que había sido Ramón, fue al platanal y consiguió que a las matas le faltaban los plátanos. Al folio 16 y su vuelto, declaración de Yajaira Josefina Rosendo Medina, quien manifestó entre otras cosas que, cuando salio a la bodega, miro a la casa de Ramón y vio que tenia un poco de plátanos detrás de la casa y le dijo a su marido Rafael Cortez. Al folio 17 y su vuelto declaración de Luis Olinto Martínez, quien manifestó entre otras cosas que en la Finca Mi Delirio, nunca se había perdido nada, hace un año que se mudo un muchacho llamado José Ramón Zambrano, desde ahí empezaron a perderse cosas a la finca. Al folio 18 y su vuelto declaración de Nain Rafael Cortes Suáres, quien manifestó entre otras cosas que cortaron treinta tallos de plátanos y el vecino le dijo que probablemente había sido Ramón por que él lo había visto en horas de la noche por los potreros y al día siguiente no amaneció el plátano. Al folio 20 y su vuelto declaración de José Ramón Zambrano, quien manifestó entre otras cosas que, no ha robado ningunos plátanos, no sabe nada de eso. Al folio 24 y su vuelto, avalúo prudencial. ---------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión y un termino de prescripción de 03 años, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en Abril de 1989, hasta la fecha actual han transcurrido más de 15 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR JOSÉ RAMON ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.807, residenciada en el Sector Aroa, a orillas de la carretera que conduce a el Caserío Los Naranjos, Estado Mérida en perjuicio de MARIO JOSE MENDEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.560.090, residenciado en la calle 08 con Avenida 16 N° 16-97, Santa Bárbara Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Seis (06) Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG. ____________________
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