PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N 02
El Vigia, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001595

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05 -08- 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones. ---------------------------------------------------------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio mediante (noticia criminis), por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, El Vigía, Estado Mérida, donde tuvo conocimiento de un accidente (colisión entre vehículos con un lesionado), ocurrido en la Avenida 15 con calle 13 El Vigía Estado Mérida, en fecha 24-11-1990. A los folios del 2 al 14 corre Reporte de Accidentes, Al folio 15 y su vuelto, declaración de José Orlando Borrero Chacon, quien manifestó entre otras cosas que bajaba por la Avenida 15 cuando escucho el rastrillon de la moto, se bajaron a ver lo que había pasado a el muchacho, lo llevaron al hospital. A los folios 23 y 24 constan informes periciales de vehículos. Al folio 31, consta reconocimiento médico legal de Jesús Aparicio Salas Moncada. Al folio 35 y su vuelto declaración de José Orlando Borrero Chacon, quien manifestó entre otras cosas que ratifica la declaración que rindió ante la ofician procesadora de accidentes de tránsito. Al folio 40 declaración de Henrry Pernía García, quien manifestó entre otras cosas que ratifica el informe de accidentes. ------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° y no en el ordinal 1, según lo solicita el Fiscal en su solicitud, por cuanto al folio 31 consta reconocimiento médico legal del ciudadano Jesús Aparicio Salas Moncada, en que establece en sus conclusiones : Lesión que amerito asistencia médica y que lo incapacita para sus labores habituales durante un lapso de cincuenta días, salvo complicaciones del Código Penal con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares y un termino de prescripción de tres (03) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito que fue el 24-11-90, hasta la presente han transcurrido más de trece (13) años, resultando acredita la extinción de la acción penal en la presente causa. ---------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a JOSE ORLANDO BORRERO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.028.958, residenciado en la calle 5 de Julio casa DTT 127, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado, en perjuicio JESUS APRARICIO SALAS MONCADA, venezolano, titular d ela cédula de identidad N° 8.811.398, residenciado en la carretera Panamericana, a 150 metros de Polar, hierros El Vigía, El Vigía Estado Mérida Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Nueve (09) Días del Mes De Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO
ABG .__________________