El Vigia, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000010
ASUNTO : LJ11-P-2002-000010
Vista la audiencia celebrada el día 10 de los corrientes, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, al acusado CARLOS ALFONSO ROJAS, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, quién fuera favorecido con una medida de suspensión condicional del proceso, y en virtud del pedimento hecho por la Fiscal Hilda Villanueva y confrmado por la abogada LISSETH RUIZ, éste Tribunal, para a resolver en los términos siguientes:
PRIMERO: DE LOS HECHOS.-
Se inició esta averiguación penal por órgano del entonces CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, SECCIONAL CAJA SECA, ESTADO ZULIA, al tener conocimiento mediante denuncia hecha por la ciudadana: FENICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SULBARAN, en fecha cinco de junio del año 2.000, por la cual denunció al ciudadano: CARLOS ALFONSO ROJAS, por la presunta comisión del delito de acto carnal con consentimiento, que sanciona el contenido del artícuoo 379 del Código Penal Venezolano, en agravio de su menor hija NATSUMI GREGORIA INFANTE RODRIGUEZ, ejecutadas las actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos por parte del organísmo policial ya acotado, el Ministerio Público, el día 05 de junio del año 2.000, formalizó acusación en contra de CARLOS ALFONSO ROJAS, por la comisión de éste delito; celebrándose la audiencia preliminar el día 02 de julio del año 2.002, otorgándole éste Tribunal, el beneficio de suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de dos años, así en fecha 09 de juliodel presente año, la delegado de prueba abogada MAYELA JOSEFINA BALZA, presentó informe de finalización de regimen de prueba del acusado Carlos Alfonso Rojas.---------------- SEGUNDO : MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Observa el Juzgador, que en la audiencia del día 10 de los corrientes la Fiscal Hilda Villanueva, solicitó expresamente el sobreseimiento de la causa en favor de CARLOS ALFONSO ROJAS, pese a la circunstacia de no haber comparecido todas las partes, es decir, el acusado de autos, y la victima, alegó esa representación que el ciudadano: Carlos Alfonso Rojas, había cumplido con las obligaciones impuestas, a tal evento quién decide, ha observado del contenido de las procesales, que la delegado de prueba Mayela Balza, en su informe de fnalización señala:..."Este Ciudadano culminó en el nivel de supervisión mínimo, con progresividad satisfactoria...":no dentando el Tribunal, otra circunstancia ope lege que impida el torgamiento del sobreseimiento en favor del acusado,en el entendico que tanto la representación Fiscal y la Defensa Pública se abrogaron la representación del acusado y la victima directa, por lo que al Tribunal analizar dichas actuaciones dá la conformidad para declarar sobreseida la presente causa en favor de CARLOS ALFONSO ROJAS, y así se decide.-
TERCERO: DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL NO. 03, Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALFONSO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.236.266;de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y contenido del artículo 48, ordinal 7° ejusdem. Déjese copia.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control;
Abog. Walter González Gutiérrez.
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