El Vigía, 17 de Agosto del año 2.004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001629

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de Abril de 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ DÁVILA, YOLANDA MORALES, LUIS ADAN GARCÍA, BLANCA NIEVES CONTRERAS, TERESA GUERRERO, ELVIA MARIA RAMIREZ, YENIRET DEL CARMEN BELLO, MARYURI ANDREINA MORALES, YUSLEVIS DEL CARMEN ZAMBRANO, ANA MERCEDES PAREDES, MARIA ZAMBRANO, EDILIA MARIA BORET DE RANGEL, BETTY MARGARITA LÓPEZ y YORELITZA ANDREINA PÉREZ LÓPEZ, y como imputado: HUMBERTO DE JESÚS VERDE PERNIA, consistente en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1°) Del inicio de la investigación ante la Oficina Procesadora de accidentes, destacamento Nº 62, puesto de El Vigía (folio 01).- 2°) Del Reporte de Accidente de la Oficina Procesadora de accidentes, destacamento Nº 62, puesto de El Vigía (folio 02 al 07).- 3°) Del Acta de Levantamiento del Cadáver del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ DÁVILA (folio 09).- 4°) Del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ DÁVILA (folio 10).- 5°) Del Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ DÁVILA, en el cuál se deja constancia de que la causa de la muerte fue debido al Traumatismo Cráneo Encefálico Cerrado (folio 37).- 6°) Del Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano LUIS ADAN GARCÍA, en el cuál se deja constancia de que la causa de la muerte fue debido al Traumatismo Torazo Abdominal Cerrado (folio 38).- 7°) Del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana MARIA ZAMBRANO, en el cuál se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de diez (10) días que la incapacita para sus labores habituales (folio 39).- 8°) Del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana MARYURI ANDREINA MORALES, en el cuál se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de veinte (20) días que la incapacita para sus labores habituales (folio 40).- 9°) Del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana YORELITZA ANDREINA PÉREZ LÓPEZ, en el cuál se deja constancia de que en el examen físico no se logra apreciar patología (folio 41).- 10°) Del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana BETTY MARGARITA LÓPEZ, en el cuál se deja constancia de que en el examen físico no presenta ningún tipo de lesiones (folio 42).- 11°) Del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana ANA MERCEDES PAREDES, en el cuál se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de veinte (20) días que la incapacita para sus labores habituales (folio 43).- 12°) Del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana YENIRET DEL CARMEN BELLO, en el cuál se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de veinte (20) días que la incapacita para sus labores habituales (folio 44).- 13°) Del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana TERESA GUERRERO, en el cuál se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de diez (10) días que la incapacita para sus labores habituales (folio 45).- 14°) Del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana ELVIA MARIA RAMIREZ, en el cuál se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de veinte (20) días que la incapacita para sus labores habituales (folio 46).- 15°) Del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana YOLANDA MORALES, en el cuál se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de quince (15) días que la incapacita para sus labores habituales (folio 47).- 16°) Del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana YUSLEVIS DEL CARMEN ZAMBRANO, en el cuál se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de ocho (08) días que la incapacita para sus labores habituales (folio 48).- 17°) Del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana BLANCA NIEVES CONTRERAS, en el cuál se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de diez (10) días que la incapacita para sus labores habituales (folio 49).- 18°) Del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana EDILIA MARIA BORET DE RANGEL, en el cuál se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de ocho (08) días que la incapacita para sus labores habituales (folio 50).---------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, cuya pena aplicable es de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión y de uno (1) a doce (12) meses de prisión, observándose así que, desde día 27 de Octubre de 1998, fecha en que se ocurrió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más Cinco (05) años, tiempo que supera al establecido en la ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el articulo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal y 318, numeral 3°, 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.---------- ---------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declarar Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de HUMBERTO DE JESUS VERDE PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 5.049.974, residenciado en la Urb. Caño Seco II, avenida 3, casa N° 18, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ DÁVILA (hoy occiso), titular de la cédula de identidad N° 15.595.541, residenciado en la Urb. La Blanca, El Vigía, Estado Mérida; YOLANDA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 9.373.077, la Urb. La Blanca, El Vigía, Estado Mérida; LUIS ADAN GARCÍA, occiso titular de la cédula de identidad N° E-81.845.416, residenciado en Caño Seco II, las Casitas, El Vigía, Estado Mérida; BLANCA NIEVES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 9.396.483, cuyos demás datos de identificación se desconocen; TERESA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.082.169, residenciada en los Perales, el Vigía, Estado Mérida; ELVIA MARIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.235.863, residenciada en 12 de Octubre, Estado Mérida; YENIRET DEL CARMEN BELLO, cuyo número de cédula no consta en las actuaciones del expediente, residenciada en la Blanca, El Vigía, Estado Mérida; MARYURI ANDREINA MORALES, cuyo número de cédula no consta en las actuaciones del expediente, residenciada en la Blanca, El Vigía, Estado Mérida; YUSLEVIS DEL CARMEN ZAMBRANO, cuyo número de cédula no consta en las actuaciones del expediente, residenciada en Caño Seco II, El Vigía, Estado Mérida; ANA MERCEDES PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.028.873, residenciada en 12 de Octubre, El Vigía, Estado Mérida; MARIA ZAMBRANO, cuyo número de cédula no consta en las actuaciones del expediente, residenciada en la Blanca, El Vigía, Estado Mérida; EDILIA MARIA BORET DE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 12.354144, residenciada en 12 de Octubre, El Vigía, Estado Mérida BETTY MARGARITA LÓPEZ titular de la cédula de identidad N° 5.509.070, residenciada en Caño Seco, El Vigía, Estado Mérida y YORELITZA ANDREINA PÉREZ LÓPEZ titular de la cédula de identidad N° 17.793.215, residenciada en Caño Seco, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y 108, ordinales 5º y 6° del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, e imputado de la presente decisión y en caso de no ser localizado este último mencionado se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a las Víctimas, se acuerda sean notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no constan direcciones exactas en las actuaciones del expediente donde puedan ser ubicados; y tampoco de algún familiar por extensión al cual pueda ser notificado de la presente decisión, y una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía a los Diecisite (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.- (2.004.-).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-



ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ