El Vigia, 18 de Agosto de 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001638
Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27 de Abril del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, ordinal 3º y 48, ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: --------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano RAMON ANTONIO CONTRERAS MORA, consistente en el delito de LESIONES CULPOSAS, que tipifica el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Corre al folio 01 que la oficina procesadora de accidentes Puesto El Vigía, Unidad Estatal N° 62 del Estado Mérida, tuvo conocimiento de Accidente de Tránsito (colisión entre vehículos con un lesionado), hecho ocurrido en la Avenida Don Pepe Rojas con entrada al Barrio Bolívar, El Vigía Estado Mérida en fecha 25-07-97. 2º) A los folios de 02 al 11 corre el Reporte de Accidentes 3º) Al folio 12 y su vuelto, consta declaración de Ender Alfonso Ramírez Morillo. 4°) Al folio 15 consta informe pericial de vehiculo.--------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito LESIONES CULPOSAS, que está tipificado y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, siendo su prescripción Ordinaria de tres (3) meses, conforme a lo pautado en los ordinal 7° del Artículo 108 del referido Código Penal. Observándose, que desde la fecha de la comisión del delito a la actual, han transcurrido más de tres años, establecido por la Ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o de los autores del presente hecho delictivo; e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a lo que refiere el Articulo 110 del Código Penal, que interrumpa la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en el Artículo 108, ordinal 7° del código Penal y Articulo 48, ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de los ciudadanos RAMON ANTONIO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.394., residenciado en la Urbanización Bubuqui 5, calle 5 de Julio, El Vigía Estado Mérida; y ENDER ALFONSO RAMIREZ MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.394.499, residenciado en el Barrio el Carmen, avenida 15 con calle 1 N° 1-15, El Vigía Estado Mérida, en Perjuicio de RAMON ANTONIO CONTRERAS, supra identificado. De conformidad con lo establecido en los artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 3l8, ordinal 3º y 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Artículo 108, ordinal 7º del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. -----
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. En El Vigía, a los DIECIOCHO (18) Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro.- (2.004-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
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